5 jun 2017

La disciplina del trabajo en las primeras décadas de la Dictadura.


Durante los primeras décadas de la dictadura franquista, la legislación laboral (el Fuero del Trabajo, inspirado en la del fascismo italiano), la represión gubernamental y la actuación de algunos empresarios, intentaron asegurar la disciplina y la obediencia de la clase obrera española. 
Una detallada normativa prohibió los sindicatos obreros (sólo se permitía el Sindicato Único, dependiente de Falange), el derecho de asociación y el de huelga, fijando durísimas sanciones para los transgresores. Los trabajadores y trabajadoras no podían participar colectivamente en la negociación de sus condiciones laborales, algo que era decidido por el Estado, los empresario (los "Jefes de Empresa"), y una Magistratura de Trabajo que favorecía casi siempre a éstos últimos. Sectores obreros tradicionalmente combativos, como el de la minería, fueron militarizados, aplicándose a todos los niveles de mando la estructura jerárquica militar.
Además, muchos empresarios colaboraron, en la postguerra, en la tarea de "depuración" en sus empresas de los obreros y obreras supuestamente desafectos a la dictadura (Orden de 17 agosto de 1937).  

La reacción de la frente a las primeras protestas fue de gran dureza: en la huelga general de la ría bilbaína de 1 de mayo de 1947, el gobernador civil ordenó el despido de todos los huelgistas y la concesión de un plazo de 10 días para pedir el reingreso en las empresas (tras ser investigados por la Jefatura de Policía); así como la pérdida de todos los derechos de antigüedad en las empresas de los trabajadores readmitidos. Paralelamente se practicaron detenciones masivas (en torno a 6.000 trabajadores) y se practicaron palizas y torturas a algunos de los detenidos. 


CUESTIONES:
1. En el Preámbulo al Fuero del Trabajo (1938), se sentaron los fundamentos políticos y religiosos de la legislación laboral franquista. ¿Cuáles eran esos fundamentos?

2. La Junta de Estado formada por los militares golpistas había ordenado sancionar y despedir a los empleados de empre­sas subvencionadas por el Estado, la Provincia o el Municipio, o concesionarias de servicios pú­blicos. Con la Orden 17 de agosto de 1937 (pincha el enlace) se amplía esta decisión. ¿A quiénes se extiende entonces esa sanción y despido? ¿Se les expulsa por algún delito condenado por algún Tribunal de Justicia? ¿Cuáles son las causas que se aducen para tal sanción y despido?

3. Una sección de la legislación laboral de la dictadura fue la relativa a los contratos de trabajo. Para determinar qué actividades se excluyeron del derecho a un contrato, así como la normativa relativa a las mujeres casadas, consulta el siguiente enlace e intenta responder a las preguntas que vienen a continuación:
Decreto de 26  enero de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo.
- En el art. 2 se señalan aquellas actividades que no están incluidas en la posibilidad de un contrato de trabajo. ¿Podrías enumerarlas?
- En el art. 11, equiparándola con los menores de edad, y en 58 (referido a la renumeración del trabajo), se particulariza el carácter del contrato para las mujeres casadas. ¿En qué consisten esas particularidades?
Para saber más:
Carme Molinero Y Pere Ysàs, Productores disciplinados: control y represión laboral durante el franquismo (1939-1958).

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