Durante los primeras décadas de la dictadura franquista, la legislación laboral (el Fuero del Trabajo, inspirado en la del fascismo italiano), la represión gubernamental y la actuación de algunos empresarios, intentaron asegurar la disciplina y la obediencia de la clase obrera española.
Una detallada normativa prohibió los sindicatos obreros (sólo se permitía el Sindicato Único, dependiente de Falange), el derecho de asociación y el de huelga, fijando durísimas sanciones para los transgresores. Los trabajadores y trabajadoras no podían participar colectivamente en la negociación de sus condiciones laborales, algo que era decidido por el Estado, los empresario (los "Jefes de Empresa"), y una Magistratura de Trabajo que favorecía casi siempre a éstos últimos. Sectores obreros tradicionalmente combativos, como el de la minería, fueron militarizados, aplicándose a todos los niveles de mando la estructura jerárquica militar.
Además, muchos empresarios colaboraron, en la postguerra, en la tarea de "depuración" en sus empresas de los obreros y obreras supuestamente desafectos a la dictadura (Orden de 17 agosto de 1937).
La reacción de la frente a las primeras protestas fue de gran dureza: en la huelga general de la ría bilbaína de 1 de mayo de 1947, el gobernador civil ordenó el despido de todos los huelgistas y la concesión de un plazo de 10 días para pedir el reingreso en las empresas (tras ser investigados por la Jefatura de Policía); así como la pérdida de todos los derechos de antigüedad en las empresas de los trabajadores readmitidos. Paralelamente se practicaron detenciones masivas (en torno a 6.000 trabajadores) y se practicaron palizas y torturas a algunos de los detenidos.
CUESTIONES:
1. En el Preámbulo al Fuero del Trabajo (1938), se sentaron los fundamentos políticos y religiosos de la legislación laboral franquista. ¿Cuáles eran esos fundamentos?
2.
La Junta de Estado formada por los militares golpistas había ordenado
sancionar y despedir a los empleados de empresas subvencionadas por el
Estado, la Provincia o el Municipio, o concesionarias de servicios
públicos. Con la Orden 17 de agosto de 1937
(pincha el enlace) se amplía esta decisión. ¿A quiénes se extiende
entonces esa sanción y despido? ¿Se les expulsa por algún delito
condenado por algún Tribunal de Justicia? ¿Cuáles son las causas que se
aducen para tal sanción y despido?
3. Una sección de la legislación laboral de la dictadura fue la relativa a
los contratos de trabajo. Para determinar qué actividades se excluyeron
del derecho a un contrato, así como la normativa relativa a las mujeres
casadas, consulta el siguiente enlace e intenta responder a las
preguntas que vienen a continuación:
Decreto de 26 enero de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo.- En el art. 2 se señalan aquellas actividades que no están incluidas en la posibilidad de un contrato de trabajo. ¿Podrías enumerarlas?
- En el art. 11, equiparándola con los menores de edad, y en 58 (referido a la renumeración del trabajo), se particulariza el carácter del contrato para las mujeres casadas. ¿En qué consisten esas particularidades?
Para saber más:
Carme Molinero Y Pere Ysàs, Productores disciplinados: control y represión laboral durante el franquismo (1939-1958).
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